Se han conocido diversos pronunciamientos de distintas instituciones a raíz de la modificación de la Ley N.º 27878. Este cambio implica la autorización a odontólogos de ejercer diversas técnicas comprendidas en la Armonización Orofacial. Debido a ello, el Colegio Médico del Perú emitió una serie de comunicados donde se mostró en contra de dicha resolución. De ser legalizado, este hecho sería considerado un acto de intrusismo, debido a que dentro de su formación profesional no se les enseña a los cirujanos dentistas a realizar dichos procedimientos. Esta disposición vulneraría la efectiva realización del Acto Médico, el cual es exclusivo del médico cirujano/especialista. En este artículo hablaremos el porqué esta decisión del Congreso sería perjudicial y atentaría a la salud pública.
¿Qué modificaciones tiene la ley N.º 27878?
La modificación del Artículo 4 de la Ley N.º 27878, el cual contiene la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, da autorización para que los odontólogos realicen distintos procedimientos que competen netamente a acciones y facultades correspondientes al «acto médico». Esto significa, intervenciones realizadas por médicos cirujanos con especialidad en distintos rubros, como la cirugía plástica.
Además, se hace un mal uso del término «acto médico», queriéndolo emplear en acciones ejecutadas por otros profesionales de la salud que no son médicos cirujanos. Tampoco se debe permitir el hecho de tergiversar dicha frase con definiciones como «acto médico odontológico o estomatológico».
Dentro de los cambios de esta ley, se pretende agregar una nueva especialidad en Armonización Orofacial. Esto, según la Asociación Peruana de Cirugía Bucal y Maxilofacial, representaría algo contraproducente ante la salud de la población peruana por parte de la profesión odontológica. La creación de nuevas especialidades en odontología deben estar sujetas a la Universidad Peruana con autonomía y considerando las necesidades de salud del país, las cuales son previamente coordinadas con el Ministerio de Salud.
¿Qué procedimientos están comprendidos en la Armonización Orofacial?
Según la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la Armonización Orofacial es una especialidad que equilibra la estética y la función del rostro. El objetivo es buscar la armonía facial, corrigiendo algunas asimetrías o proporciones. Esto se logra a través de un cambio en las condiciones de contorno, volumen, además del aspecto de la cara y cuello.
La Armonización Orofacial ha logrado un considerable espacio en el mercado por los diversos tratamientos que ofrece. Estos tienen como finalidad reducir los signos del envejecimiento o mejorar las facciones faciales, ya sea a través de procedimientos mínimamente invasivos, como también intervenciones quirúrgicas. A continuación mencionaremos los que se encuentran comprendidos en esta especialidad:
- Toxina Botulínica
- Peeling
- Intradermoterapia
- Hilos de sustentación de polidioxanona
- Relleno con ácido hialurónico
- Procedimientos de lipoplastías
- Bichectomía
Sin embargo, no cualquier profesional del área de la salud está capacitado para realizar los procedimientos mencionados. El principal objetivo del gremio médico es velar por la salud del paciente. A continuación se explicarán las razones del porqué solo un médico cirujano puede ejercer las mencionadas intervenciones.
¿Por qué no se debe permitir el intrusismo en facultades correspondientes al cirujano plástico?
El autorizar a distintos profesionales, en este caso cirujanos dentistas, a realizar procedimientos que no han estado comprendidos en su formación profesional sería un atentado hacia la salud pública.
Cada profesión está creada para cubrir distintas necesidades de la población, por lo que no se debe permitir abarcar y realizar procedimientos que no están comprendidos en su formación universitaria. En el caso de los odontólogos, tienen autorizados dieciséis especialidades, las cuales abarcan distintos tratamientos enfocados o relacionados en la salud bucal.
Por ende, el permitir realizar tratamientos comprendidos en la Armonización Orofacial sería ir en contra de la Ley N.º 31014. Esta regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos, los cuales deben ser solo realizados por médicos cirujanos con especialidad.
En el caso de los rellenos dérmicos, solo un médico cirujano con especialidad en cirugía plástica o dermatología es quien tiene la autoridad de realizarlo. Sucede lo mismo al tratarse de una intervención de bichectomía, solo un cirujano plástico es el profesional capacitado.
Ante ello, salió recientemente un reportaje a través del programa Panorama, donde distintos odontólogos ofrecían diversos tratamientos incluidos en la Armonización Orofacial. Entre ellos la colocación de ácido hialurónico o toxina botulínica, incluso la realización de una bichectomía. Este hecho causó alarma entre el gremio médico debido a que incumplía lo expuesto en la Ley N.º 31014.
A raíz de este reportaje, la Sociedad Peruana de Cirugía Plástica emitió un comunicado a fin de alertar a la población. En ello resalta el hecho de los graves peligros de someterse a este tipo de procedimientos con personal no autorizado. Además, señala que los establecimientos que realicen las intervenciones deben ser acreditados por SUSALUD. Asimismo, hizo un llamado al Ministerio de Salud a fin de respetar las leyes cuidando la salud e integridad física de la ciudadanía.
¿A quién recurrir por algún procedimiento de Armonización Orofacial?
Tal cual lo indica la Ley N.º 31014, todo procedimiento que incluya la aplicación de sustancias o intervenciones quirúrgicas, deben ser realizadas por un cirujano plástico. De esta forma se podrá velar por la salud del paciente, prevaleciendo la ética médica y el compromiso por la salud.
En Clínica Saint Paul nos alineamos a la posición brindada a través de los distintos pronunciamientos otorgados por el Colegio Médico del Perú. Reforzamos nuestro compromiso por seguir ejerciendo la medicina con responsabilidad ético-legal. A su vez, instamos a las autoridades correspondientes a evaluar sus propuestas legislativas a fin de no arriesgar la salud de la población.